viernes, 15 de enero de 2016

La sustitución de la Ley 22.431 - UNA NUEVA LEY DE DISCAPACIDAD

Se encuentra en trámite en el Congreso Nacional una nueva ley de sobre la discapacidad con la finalidad de adaptar la Ley 22.431 a los lineamientos de la Convención y resulta de la consolidación de diversos proyectos presentados en la Cámara de Diputados de la Nación.
La cámara baja había votado el proyecto en el mes de diciembre pasado pero para obtener la media sanción debía ser aprobado por una mayoría especial ya que se modifica el Código Electoral. En consecuencia se requiere nuevo un nuevo tratamiento en Diputados.
EL PROYECTO INCORPORA ASPECTOS IMPORTANTES
Entre las innovaciones incorporadas se encuentran algunas muy valiosas.
1.- Incremento del cupo de personas con discapacidad en el sector público.
La obligación del Estado de incorporar personas con discapacidad se ha incrementado del 4 al 5 % en el proyecto en tratamiento.
2.- Cupo de empleo de personas con discapacidad en las empresas del sector privado (Artículo 24)
Se ha previsto un cupo del 2 % de personal para las empresas que superan los 40 trabajadores.
Es un avance importante para la empleabilidad de las personas con discapacidad.
3.- Compatibilidad de las pensiones no contributivas con el trabajo registrado (Artículo 33).
Se ha previsto la compatibilidad en la medida que el ingreso por la actividad remunerada no supere el monto equivalente a tres veces el salario mínimo, vital y móvil.
Es logro importante para desterrar el trabajo en negro de nuestros compañeros.
4.- Multas y otras sanciones (Artículos 57 a 59)
Las sanciones previstas en la norma no solo posibilitan garantizar que el Estado cuente con herramientas para hacer cumplir la ley sino que nos permite a las personas con discapacidad solicitar la aplicación de dichas sanciones.
5.- Pasajes aéreos gratuitos (Artículo 48)
Se ha previsto la provisión de pasajes gratuitos para vuelos de cabotaje cuando por la discapacidad, la distancia constituya una barrera insalvable para utilizar los medios de transporte público terrestre y por agua.
Queda para la reglamentación las comodidades y otras condiciones en las cuales se prestará el servicio.
CRISIS Y OPORTUNIDAD
No obstante, el proyecto ha concitado las críticas de algunos sectores ligados a la discapacidad como la REDI y el CELS, entre otras instituciones.
Nos parece importante que en el presente periodo discutamos sobre los aspectos que han sido objeto de críticas para introducir las mejoras necesarias.
A tal efecto, trabajaremos sobre el Orden del Día publicado por la H. Cámara de Diputados de la Nación que puede consultarse en el siguiente link: http://www4.diputados.gov.ar/…/dco…/periodo-132/132-2630.pdf
LA REFORMA DEL CÓDIGO ELECTORAL
Para iniciar dicho proceso de discusión, proponemos hoy centrarnos en la modificación del Código Electoral (Ley 19.945 y sus modificatorias) que ha generado que el proyecto no cuente hoy con media sanción del Senado.
En primer lugar, la Constitución Nacional en su artículo 77, segundo párrafo establece que “Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras”.
En consecuencia, el proyecto no tiene media sanción por no haber sido votado por la mayoría absoluta de la Cámara de Diputados.
En segundo lugar, el artículo 3º del Código Electoral establece quiénes deben estar excluidos del padrón electoral (por ejemplo: los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis; los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción; los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos, conforme los incisos e, f, g, l y m del artículo).
El problema se ha suscitado por el inciso a) del artículo 3, que en la actualidad excluye a los dementes declarados tales en juicio.
El proyecto dice textualmente: Artículo 63. – Derogación. Derógase la ley 22.431 y sus modificatorias y sus decretos reglamentarios; los artículos 1º y 2º de la ley 24.308; el artículo 3º del Código Electoral, y el artículo 3º de la ley 24.901. Derógase toda norma que se oponga a la presente ley.
En consecuencia, en su actual redacción, el proyecto deroga todo el artículo 3, cuando debe derogarse únicamente el inciso a).
En tercer lugar, en concordancia con el artículo 63, el artículo 13, segundo párrafo, del proyecto, indica lo siguiente: “No se puede restringir el derecho al voto o la participación como autoridad de mesa por motivos de discapacidad”. Y el tercer párrafo complementa esa directiva en los siguientes términos: “Los procesos electorales y los partidos políticos adoptan las medidas necesarias para asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.”
No parece precisa la expresión “los procesos electorales” ni es responsabilidad de los partidos políticos las medidas indicadas en el párrafo citado.
La responsabilidad es de las autoridades judiciales con competencia electoral, las autoridades designadas por ellas y las que estén a las órdenes de las mismas durante el desarrollo del acto electoral.
PROPUESTA
Proponemos modificar el artículo 63 del proyecto sustituyendo la expresión “el artículo 3º del Código Electoral” por “el inciso a) del artículo 3º del Código Electoral”
Con esta modificación se mantiene la exclusión del padrón electoral del resto de los afectados y se incluye a los dementes declarados tales en juicio, los que podrán ejercer su derecho al voto con los apoyos que fuera menester.
Proponemos también modificar el tercer párrafo del artículo 13 del proyecto el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las autoridades judiciales con competencia electoral, las autoridades designadas por ellas y las que estén a las órdenes de las mismas durante el desarrollo del acto electoral adoptan las medidas necesarias para asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.”
Además, con las modificaciones propuestas, de todas maneras es necesario contar con la mayoría especial establecida en el artículo 77 de nuestra Carta Magna.

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