miércoles, 24 de agosto de 2016

¡¡Para este sábado a las 11hs!! ¡¡¡Gran Feria Americana!!!

Este sábado, a las 11hs. los esperamos
en nuestra Sede Central de Pedro Goyena 884.
Quienes quieran colaborar, recibimos ropa y alimentos no perecederos, y otros como tortas, tartas, empanadas, bebidas, etc.
Los esperamos... muchas Gracias

martes, 9 de agosto de 2016

Convocatoria nacional para el Premio UNESCO Emir Jaber para el empoderamiento digital de personas con discapacidad

Los interesados en participar de la instancia nacional de preselección podrán postularse hasta el 1 de septiembre próximo.
Buenos Aires, 5 de agosto de 2016. La Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU) invita a individuos y organizaciones (públicas, privadas, gubernamentales o de la sociedad civil) a enviar sus postulaciones para el Premio UNESCO Emir Jaber al-Ahmad al-Jaber al-Sabah, que distingue la contribución y los esfuerzos meritorios de las personas para promover la inclusión y mejorar la vida de otros miembros de la sociedad con discapacidad, a través de la implementación de soluciones digitales, recursos y tecnología.
La iniciativa –que reconoce la labor de un individuo (o grupo de individuos) y de una organización con un galardón de USD 20.000 para cada uno– se encuentra alineada con la estrategia y los objetivos del Gran Programa de Comunicación e Información de la UNESCO.
La CONAPLU tendrá a su cargo la preselección nacional de hasta dos nominaciones (un individuo y una organización) que serán presentadas por Argentina ante la UNESCO. A tal fin, la Comisión convocará un comité ad hoc de evaluación y selecció
Los interesados en participar de la instancia nacional de preselección podrán postularse hasta el 1 de septiembre próximoun mínimo de cinco años, a excepción de quienes hayan sido galardonados en años anteriores con el Premio UNESCO Emir Jaber al-Ahmad al-Jaber al-Sabah sobre el empoderamiento digital de personas con discapacidad, o con el Premio UNESCO Emir Jaber al-Ahmad al-Jaber al-Sabah para promover la calidad de la educación de las personas con discapacidad. Los ganadores serán seleccionados por la directora general de la UNESCO, Irina Bokova, en base a las recomendaciones realizadas por un jurado internacional.
Los interesados en participar de la instancia nacional de preselección podrán postularse hasta el 1 de septiembre próximo 1 de septiembre de 2016. Para solicitar las bases y los formularios de inscripción, contactarse al (11) 4129-1185, o bien al correo electrónico conaplu@me.gov.ar.
Contacto
sseijas@me.gov.ar | (5411) 4129-1972 / 197

lunes, 8 de agosto de 2016

Nuevo protocolo de evaluación y certificación de la discapacidad

Amigos… en los últimos meses vienen dándose señales que mucho de lo que circunda y concierne al colectivo de personas con discapacidades está siendo modificado a tenor de algunas circunstancias, que para su mejor manejo deseo comentarlas.
Es conocido por la mayoría que es el Ministerio de Salud de la Nación quien certificará la discapacidad en cada caso, así lo prevé el art. 3 de la ley 22.431 Sistema de Protección Integral a favor de las personas con discapacidad denominándose a tal documento "Certificado Único". A los fines de esta ley y de manera concordante en el art. 10 de la ley 24.901 Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación para Personas con Discapacidad, se establece que este documento será el eficaz para poder estar legitimado a la hora de solicitar la cobertura de todas aquellas prestaciones que fueren prescriptas por el médico tratante o de cabecera de la persona con discapacidad a los diferentes efectores de salud obligados, entiéndase por tal, las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y también queda por supuesto incluido el sector público de la salud. Por otro lado y consecuentemente con lo antedicho, será el Servicio Nacional de Rehabilitación el organismo encargado de llevar un Registro Nacional de Personas con Discapacidad cuyo objeto es ni más ni menos que registrar a quienes fueren titulares del "CUD". Vale recordar, que dicho documento, de corresponder, se otorgará a quien previa evaluación fuere entrevistado por un equipo interdisciplinario que contendrá, por un lado el diagnostico funcional y por el otro la orientación prestacional, información ésta que luego será volcada en el aludido Registro Nacional. Asimismo es dable soslayar que al momento de la evaluación de la junta interdisciplinaria, los datos que se obtengan serán igualmente volcados en el Registro Nacional llevado por el S.N.R.
Es por ello, y teniendo en consideración que se han incorporado recientemente en la clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y la salud "CIF", nuevas categorías en infancia y adolescencia, más las nuevas normativas por diversas modificaciones dictadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación que son las que establecen los criterios de valoración de la discapacidad, ha devenido necesario modificar el mencionado protocolo de evaluación y certificación de la discapacidad. Atento este cuadro situacional la cartera sanitaria ha decidido modificar el anterior protocolo de evaluación y certificación establecido por la resolución Nº 675 de 2009 por el siguiente. Este nuevo Certificado Único de Discapacidad contendrá:
1- La mención de la junta que lo extendió, indicando centro o establecimiento donde funcionó aquella. Asimismo mencionará el documento de identidad del interesado, consignando la condición de salud de aquel es decir, expresando la etiología de la enfermedad o si tiene secuelas, dejando constancia cuáles han sido las fuentes de verificación de lo declarado por el beneficiario, o sea presentación de certificados médicos, resumen de historia clínica, o estudios complementarios.
2- Mencionará la fecha de iniciación del daño, es decir del diagnóstico o del advenimiento de secuelas.
3- También especificará qué tipo de equipamientos eventualmente utiliza el interesado, tales como: sillas de rueda, ortesis, bastones, ayudas ópticas, andadores, audífonos, prótesis, etc.
4- Del mismo modo especificará en cuanto a la educación, si el interesado se encuentra alfabetizado, o nó y en su caso, si fuere analfabeto instrumental, indicando nivel alcanzado: inicial, primario, secundario, o superior sea terciario o universitario.
5- Asimismo, de igual manera especificará respecto al aspecto habitacional del interesado, consignando de corresponder, si vive solo o acompañado, si se encuentra internado, las características de su vivienda sindicando si esta se halla adaptada en su caso. Del mismo modo mencionará la accesibilidad para llegar a los medios de transporte, así como también el estado de las calles para llegar a aquel, especificando si estas se encuentran pavimentadas, mejoradas o son de tierra.
6- Mencionará lo relativo al aspecto socio-familiar, especificando si el interesado vive con: hijo, cónyuge, padre o madre, hermano, abuelos, u otros.
7- También detallará cuales son las funciones corporales eventualmente afectadas a saber:
    A- funciones mentales,
    B- funciones sensoriales y dolor,
    C- funciones de la voz y el habla,
    D- funciones de los sistemas cardiovasculares, hematológicos, inmunológicos y respiratorio.
    E- Funciones de los sistemas digestivos, metabólico, y endocrino.
    F- funciones genitourinarias reproductivas.
    G- funciones neuromusculoesqueléticas y relacionadas con el movimiento.
  H- funciones de la piel y estructuras relacionadas. Pero concomitantemente, apuntará que estructuras corporales podrían estar involucradas a saber:
        A- estructura del sistema nervioso.
        B- el ojo, el oído, y estructuras relacionadas,
        C- estructuras involucradas en la voz y el habla,
        D- estructura de los sistemas cardiovasculares, inmunológico y respiratorio,
        E- estructura relacionadas con los sistemas digestivos, metabólicos y endocrino
        F- estructura relacionada con el sistema genitourinario y el sistema reproductor
        G- estructura relacionada con el movimiento
        H- piel y estructura relacionada.
8- En el ítem actividad y participación, se especificará: aprendizaje y como se aplica el conocimiento adquirido; como se llevan a cabo las tareas y demandas de tipo general, es decir simples y comunes, tipo de comunicación; disposición del cuerpo en cuanto a su destreza; capacidad para auto cuidarse; autonomía o no en la vida doméstica; tipo de interacciones y/o demandas interpersonales; tipo de vida comunitaria y cívica.
9- Mencionará de igual manera qué tipo de factores ambientales pueden existir entre ellos: productos y tecnologías; cambios en el entorno derivados de la actividad del hombre; tipo de apoyos y relaciones; servicios disponibles.
10- Es importante la determinación del tipo de discapacidad, pudiendo ser ésta: físico-motora; sensorial-auditiva; sensorial-visual; física-visceral; mental e intelectual.
11- También la junta puede efectuar observaciones y recomendaciones.
12- Consignará la orientación prestacional conforme ley 24.901, especificando: estimulación temprana; prestaciones educativas; formación/aprestamiento laboral y/o profesional; servicio de apoyo a la integración escolar; centro educativo terapéutico; centro de día; prestaciones de rehabilitación; centro de rehabilitación; hogar; residencia; pequeño hogar; asistencia domiciliaria; y transporte.
13- y también si correspondiere, la franquicia será extensiva a un acompañante del beneficiario
14- Término de validez del certificado.
15- Finalmente llevará inserto el lugar y fecha de emisión.

Amigos… este nuevo protocolo de evaluación y certificación fue puesto en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial el pasado 6 de mayo del corriente. Como se advertirá en este protocolo se han tomado como pautas rectoras criterios emanados de nuestra benemérita Convención Sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, cuya jerarquía constitucional otorgada por la ley 27.044 del 2014 empieza a verse tangibilizada en políticas públicas como es en el caso de la obtención del documento esencial, llave ineludible para estar legitimados a la hora de pretender hacer valer los derechos consagrados por las distintas normativas del sector. Por ello reitero mi permanente invitación "ejerzan sus derechos, porque su ejercicio no constituye meros privilegios". Dra. Silvina Cotignola, abogada especializada en discapacidad y familia.

 Por Dra. Silvina Cotignola