domingo, 21 de febrero de 2016

Derecho del discapacitado: cómo y donde reclamar

En el área de discapacidad de ABC Comunidad Política, muchas veces nos preguntan a qué cosas tiene derecho una persona con discapacidad, y como hace poco escribí acerca de laspersonas con discapacidad en el Estado, hoy, desde este área, nos propusimos contarte algunos más.

Derecho a la manutención por parte los padres:

Por más que haya cumplido la mayoría de edad, si la persona es portadora del certificado de discapacidad, en el cual consta que no puede valerse por sí mismo, son los padres quienes deben brindarle sustento económico, así como poder acceder a todos los beneficios que le brinda el Certificado Único de Discapacidad (CUD) que posee.

Derecho a una vivienda adaptada:

Si la persona con discapacidad necesita acondicionar su casa para simplificar o facilitar el acceso o su movilidad en el interior de la misma, o quiere diseñar un hogar que mejore su calidad de vida, puede acceder a un apoyo económico para costear el valor de las modificaciones.
Este financiamiento alcanza los $20.000 y le permite comprar los materiales, conseguir la mano de obra, el equipamiento (termotanque, calefón o calefactor) y los accesorios indicados para su aseo personal (duchas, sillas para baño y camillas fabricadas para el baño).

Derecho a un automóvil adaptado. Beneficios:

⦁ Una contribución del Estado para adquirir un vehículo de industria nacional que no superará el 50% del precio de contado de venta al público del automóvil estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación.
⦁ Igual al punto anterior, con exención de los gravámenes que recaigan sobre la unidad adquirida establecidos por la ley de impuestos internos y al valor agregado.
⦁ Adquisición de un automóvil de origen extranjero modelo estándar, sin accesorios opcionales, con los mecanismos de adaptación necesarios. La autoridad de aplicación podrá autorizar la importación para consumo de los comandos de adaptación necesarios para incorporarlos a un auto de producción nacional. En ambos casos las importaciones estarán exentas del pago de derechos de importación, de las tasas de estadísticas y por el servicio portuario, y de los impuestos internos y al valor agregado.
Cuáles son los requisitos para acceder:
⦁ Médicos:
Una junta médica para determinar si el solicitante está o no en condiciones de obtener la franquicia.
Impositivos:
– Acreditar, a la fecha de la solicitud por medio de un depósito bancario, tenencia de dinero, de títulos o de bienes de fácil realización, con un importe similar al del valor del automóvil que se pretende adquirir más los gastos previos a su efectiva utilización.
-Haber tenido la persona con discapacidad, o el grupo familiar, durante el último año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del auto a adquirir.
Trámites:
Para tramitar la franquicia para la compra de un auto para personas con discapacidad, consultanos en el área de discapacidad de ABC Comunidad Política.
Los requisitos son: 
*Solicitud de franquicia.
*Certificado médico original.
*Fotocopia del DNI/LC/LE del Solicitante.
*Fotocopia del registro de conducir del beneficiario.
*Fotocopia del DNI/LC/LE y de la licencia vigente de un familiar conviviente en caso de que el solicitante no conduzca.
*Curatela/Tutela (sólo en aquellos casos en que el interesado tenga discapacidad mental y sea mayor de 21 años).
*Original de la resolución de la AFIP (donde se acredita capacidad económica del solicitante y/o núcleo familiar).
*Factura pro forma original o fotocopia intervenida por la AFIP (de un automotor standard, que debe estar homologado por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, y el de menor precio dentro de los de su modelo).
Para autos importados se solicitará:
-Marca, modelo y versión del vehículo elegido.
-Valor FOB (valor en puerto de origen).
-Precios de lista.
-Valor final.
-Nº VIN.
-Procedencia.
Para autos nacionales:
-Marca, modelo y versión
-Valor de plaza del automóvil.
IVA descontado (21%).
Valor final a abonar por el solicitante.

Derecho a cobertura médica

La nueva Ley 26.682, a través de los decretos de 1991 y 1993,  impusieron dos cambios principales en relación a este tema:
1) Las prepagas deben recibir a todos los afiliados, sin límite de edad;
2) No pueden rechazar a un afiliado alegando la existencia previa de una discapacidad o enfermedad (aunque ésto si las habilita a cobrar una cuota diferencial)
Cualquier obra social o prepaga deberá aceptar a la persona con discapacidad, independientemente de que posea o no el Certificado Único de Discapacidad, el tema que condiciona es el valor de la cuota a cobrar.
La Ley Nº 24.901 también establece que las personas que obtengan el C.U.D. tendrán acceso, una vez que posean obra social o prepaga, al 100% de la cobertura en medicación y tratamiento del diagnóstico de base y las consecuencias o secuelas del mismo.

Derecho a la pensón no contributiva

Si la persona tiene una discapacidad total y/o parcial que le impide trabajar; y si se encuentra en situación de vulnerabilidad social, se tiene garantizado por ley el acceso a una pensión no contributiva otorgada por la Comisión Nacional de Pensiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Este beneficio no requiere aportes para su otorgamiento y se lo conoce como  “pensión por discapacidad” o “pensión por invalidez laborativa
¿Cómo se accede?
Para acceder a una pensión no contributiva se debe cumplir las siguientes condiciones:
⦁ Presentar un certificado médico oficial que de cuenta que se se posee un grado de discapacidad que represente para tu capacidad laboral una disminución del 76% o más.
⦁ No percibir, ni vos ni tu cónyuge, ninguna jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
⦁ No estar empleado bajo relación de dependencia.
⦁ No tener bienes, ingresos ni recursos que permitan tu subsistencia o la de tu grupo familiar.
⦁ No tener parientes obligados legalmente a proporcionarte alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.
⦁ Ser argentino nativo, argentino naturalizado con por lo menos 5 años de residencia o extranjero con por lo menos 20 años de residencia.
⦁ No estar detenido a disposición de la justicia.
EL CUD NO ES UN REQUISITO. 
¿Qué requisitos se necesitan?
⦁ DNI (en caso de ser menor de 18 años, presentar también el DNI de tus padres).
⦁ CUIL (en caso de ser menor de 18 años, presentar también el DNI de tus padres o apoderados).
⦁ Certificado Médico Oficial (CMO) expedido por profesional competente de hospital público nacional, provincial o municipal, servicio o unidad sanitaria. El CMO debe contar con la firma y sello del médico que lo extiende, del director del establecimiento y sello del establecimiento asistencial.
⦁ Copia o transcripción de resumen de tu historia clínica firmado por profesional competente.
⦁ Constancia de inicio de trámite de curatela, si el caso lo requiere.
⦁ Toda aquella documentación que se necesite de acuerdo al caso.
⦁ Fotocopias de toda esta documentación (en el caso del DNI primera y segunda página, y también tercera si se es extranjero).
¿Puede ser denegada?
Las razones por las que se puede llegar a denegar pueden ser, entre otras, las siguientes : por “amparo familiar” – el niño/a tiene padres que trabajan en blanco – el adulto trabaja, cobra alguna prestación, vive de rentas, tiene pre paga, etc (pueden ser muchas las incompatibilidades).

PARA QUE EL ESTADO OTORGUE ESTA PENSION, LA PERSONA DEBE EVALUARSE EN SITUACION DE VULNERABILIDAD – NO ES VERDAD QUE CORRESPONDE A TODAS LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los derechos de las personas con discapacidad no son solamente éstos, si tenés alguna duda, consultanos en el área.

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